Encuanto a los factores con virtualidad suficiente para decretar la expulsi贸n, el TS alude a las circunstancias negativas que ha ven铆a considerando la jurisprudencia, como el encontrarse el extranjero indocumentado, no cumplimentar voluntariamente una orden previa de salida obligatoria o haber obtenido Enel presente caso se resuelve la cuesti贸n de inter茅s casacional planteada que consiste en determinar si, en aplicaci贸n del art. 57.2 de la LOEX, procede la expulsi贸n autom谩tica de extranjeros -residentes de larga duraci贸n- condenados por delitos dolosos sancionados con penas superiores a un a帽o, o, por el contrario, les es de aplicaci贸n lo decisi贸nde expulsi贸n contra un residente de larga duraci贸n cuando represente una amenaza real y suficientemente grave para el orden p煤blico o la seguridad p煤blica. 2. La decisi贸n a que se refiere el apartado 1 no podr谩 justificarse por razones de orden econ贸mico. 3. Antes de adoptar una decisi贸n de expulsi贸n de un residente
\n casarse con orden de expulsi贸n
Art铆culo102.4 del Reglamento Penitenciario. La clasificaci贸n en tercer grado se aplicar谩 a los internos que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, est茅n capacitados para llevar a cabo un r茅gimen de vida en semilibertad. Si, en conciencia, el interno no est谩 "capacitado para llevar a cabo un r茅gimen de vida en semilibertad
Laresoluci贸n de expulsi贸n deber谩 ser notificada al interesado. Habr谩 de ser motivada, con indicaci贸n de los recursos que contra ella se puedan interponer, 贸rgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para presentarlos. La expulsi贸n llevar谩 consigo la prohibici贸n de entrada al territorio espa帽ol.
Laexpulsi贸n de los jesuitas de Espa帽a de 1767 fue ordenada por el rey Carlos III bajo la acusaci贸n de haber sido los instigadores de los motines populares del a帽o anterior, conocidos con el nombre de Mot铆n de Esquilache. Seis a帽os despu茅s el monarca espa帽ol consigui贸 que el papa Clemente XIV suprimiera la orden de los jesuitas. Fue
7BUN. 404 482 111 391 376 467 19 0 353

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