Enhacienda me han confirmado que, en el caso de las compras de cualquier naturaleza (género o no) a MINORISTAS que no aplican recargo de equivalencia (no es que no quieran, es que no pueden; pare hacerlo hay que estar dado de alta en un epígrafe de mayorista), yo NO tengo que autorepercutirme nada. El IVA normal es soportado, y puro
Esterecargo que de debe aplicar en el momento de comprar tus mercaderías será del: Si se aplica el IVA general del 21%. un 5,2%. Cuando se aplique el IVA reducido del 10% un 1,4%. Si el IVA aplicable es el tipo reducido del 4%. un 0,5%. 1,75% para el tabaco.
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Laactividad de librería, si cumple los requisitos exigidos, tributará en el régimen especial del recargo de equivalencia, constituyendo un sector diferenciado. Por la fotocopiadora podrá tributar en el régimen simplificado si no renuncia, o en régimen general si renuncia, con independencia de su importancia respecto de la venta de libros, por no 14de febrero de 2019. El desconocido régimen especial de recargo de equivalencia de IVA, genera dudas a las farmacias respecto a su obligatoriedad, sobre cuándo interesa el recargo de equivalencia en las farmacias, su aplicación práctica, su funcionamiento o si afecta a su margen comercial.
Segúnel Real-Decreto Ley 20/2012 que incluye la subida del IVA, los tipos de recargo de equivalencia aplicable son los siguientes: Para el tipo general del 21% de IVA, el recargo de equivalencia es del 5,2%. Para el tipo reducido del 10%, el recargo de equivalencia es del 1,4%. Para el tipo súper reducido del 4%, el recargo de equivalencia

Esquemageneral del Régimen especial del recargo de equivalencia en el IVA. El régimen especial de recargo de equivalencia se regula en los artículos 148 a 163 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante LIVA) y 59 a 61 del RD 1624/92 del 29 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto.

xBkZZHS. 22 193 483 256 272 478 155 324 461

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